Comentando la declaración
“Fiducia Supplicans”
Para
su redacción, como es práctica habitual, se consultó a “expertos”.
Esta “Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la fe, basada en la “enseñanza del Santo Padre”; y “la visión pastoral del Papa Francisco”, “implica un desarrollo sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”, presentando la “posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio.
Dado lo innovador del “desarrollo” respecto al Magisterio y a los textos oficiales, sin una continuidad con la Tradición, nos parece insuficiente una consulta a “expertos”, que ignorando la tan actual tendencia a la sinodalidad eclesial, no haya sometido el texto de la presente Declaración, a una amplia consulta al episcopado antes de su publicación, cuyas consecuencias están a la vista.
“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión. No obstante, el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones, estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica.
Si la comprensión clásica acerca de
las bendiciones está estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica, la
contribución “específica e innovadora” que la presente “declaración” asigna al
significado pastoral de las bendiciones, las situará en una “amplitud
y riqueza” tales, que las aleja o separa, de la perspectiva litúrgica y
sacramental, en la que la Iglesia ha situado siempre la vida de gracia y en
comunión de los fieles.
Una cosa son las ayudas extra sacramentales que pueden conseguir las bendiciones a personas que tienen una vivencia sacramental, y otra la que se pretende ofrecer a personas excluidas de los sacramentos por su situación concreta, creando así un itinerario cristiano paralelo a la vida de la gracia, sin una orientación concreta a la conversión y al cambio de vida: “Vete, y no peques más”.
Ciertamente, Jesucristo es el gran don de Dios; la Palabra eterna con la que el Padre nos ha bendecido “siendo nosotros todavía pecadores” y precisamente por esa condición pecadora nuestra, acoger la bendición que es Cristo, ha implicado siempre en la Escritura una respuesta de “conversión”, para el perdón de los pecados: “Dad frutos de conversión, decía ya el Bautista; “convertíos” dirán siempre los apóstoles, a quienes bendicen con la Buena Noticia.
En cuanto a la coherencia entre aspectos doctrinales y pastorales, deberán ser los aspectos pastorales los que tengan que adecuarse a los doctrinales, que tienden siempre a instaurar una vida de gracia, y no al revés. En tal coherencia, deberá siempre ser prioritario el contenido del Depósito de la fe y de la moral cristiana.
En
su respuesta a las “dudas” planteadas por los cardenales, el Papa, presentaba
la doctrina perenne acerca del matrimonio:
Tal es también el sentido del Responsum de
la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, donde se afirma que la Iglesia no tiene
el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo.
Esto
nos permite evidenciar mejor el riesgo de confundir una bendición, dada a
cualquier otra unión, con el rito propio del sacramento del matrimonio.
Desde
un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere
que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en
las enseñanzas de la Iglesia. Esta es una comprensión
litúrgica de las bendiciones.
Como consecuencia, la Iglesia no tiene potestad para
conferir su bendición “litúrgica” cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer
una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a
una práctica sexual extramatrimonial.
Acudir a la Iglesia para ser
bendecido por ella, sin adecuarse a su enseñanza, y a su verdad, ignorando el auxilio
eficaz de su Gracia, no patentiza ningún deseo de responder mejor a la voluntad
de Dios.
El hipotético acercamiento a la
Iglesia para implorar su ayuda, debe ir acompañado de una disposición efectiva
a apoyarse en su enseñanza maternal, que posee el corazón de Cristo: “Yo tampoco te condeno; vete y no
peques más”.
La piedad popular, o los
ejercicios de piedad, no por ser distintos de la acción litúrgica, deben
carecer del contenido moral de toda la vida cristiana.
No
se trata de negar una simple bendición a las personas por ser pecadoras, pero,
una vez más, hay que distinguir el hacerlo a parejas, cuando su situación, es
susceptible de la confusión moral de la bendición impartida. En tales casos,
ante una petición espontánea, la prudencia pastoral aconsejaría impartir la
bendición de forma individual a cada persona.
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